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Redacción PRO Detailing · Autor senior de contenido automotriz
Ciudad de México: artículo 43, fracción VII
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados, según su artículo 43, fracción VII: «Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación».
- Aplica a vidrios laterales y traseros. El parabrisas no está en esa fracción, pero ningún tono que reduzca la visibilidad del conductor es buena idea ni suele aceptarse en una revisión.
- La única excepción es médica: debe acreditarse ante la Secretaría de Movilidad y constar en la tarjeta de circulación. Sin ese registro, el permiso no existe aunque haya receta.
- Sanción: el mismo artículo remite a una tabla donde la fracción VII se castiga con una multa de 20 a 30 veces la unidad de medida vigente y remisión del vehículo al depósito. El monto en pesos cambia cada año con esa unidad, por eso no lo escribimos aquí.
Estado de México: artículo 36
El Reglamento de Tránsito del Estado de México no fija un porcentaje. Su artículo 36 dice: «Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán ser obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior». La regla es de visibilidad hacia dentro, y la aplica el agente en el momento.
Dos cosas quedan pendientes de verificar y no las inventamos: el monto de la multa por ese artículo (la tabla de sanciones vigente del Estado de México) y si la reforma al reglamento publicada en la Gaceta del Gobierno en noviembre de 2025 cambió la redacción del artículo 36. En cuanto tengamos el texto reformado, actualizamos esta guía con la fecha.
Qué conviene elegir
- Si circulas en CDMX: tono que, medido sobre el cristal instalado, se mantenga dentro del límite en laterales y traseros. Prioriza película nanocerámica: rechaza calor y UV sin necesitar un tono oscuro.
- Si circulas sobre todo en Estado de México: la pregunta del agente es si se ve el interior. Un tono medio con buena nanocerámica cumple y da confort; un tono «limusina» invita a la revisión.
- Si necesitas más oscuridad por salud (fotosensibilidad, tratamientos): tramita la excepción médica en CDMX y llévala en la tarjeta de circulación; en Edomex no hay un trámite equivalente publicado en el reglamento.
- Película de seguridad: añade cohesión al vidrio ante rotura y puede ser casi transparente; no sustituye al tono ni el tono la sustituye.
Instalación y qué pedir
En PRO Detailing instalamos películas de nanocerámica y de seguridad con bordes limpios en nuestras sedes de Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza y Benito Juárez (CDMX), y recomendamos esperar 3 días antes de bajar las ventanas. Pide la ficha técnica de la película (VLT, rechazo de calor y UV) y la medición al entregar. Pide tu cotización en /cotizar o por WhatsApp: recibes una solicitud con folio y el precio para tu auto, sin pagar por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de polarizado está permitido en CDMX?+
El artículo 43, fracción VII, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe películas de control solar u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20 %, salvo razones médicas acreditadas ante la Secretaría y anotadas en la tarjeta de circulación.
¿Y en el Estado de México?+
El artículo 36 del Reglamento de Tránsito estatal no fija porcentaje: prohíbe cristales oscurecidos o pintados que impidan la visibilidad al interior y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor.
¿Cuánto es la multa por polarizado en CDMX?+
La tabla del artículo 43 fija de 20 a 30 veces la unidad de medida vigente y remisión del vehículo al depósito. El equivalente en pesos cambia cada año; consúltalo con la unidad vigente al momento.
¿Puedo polarizar el parabrisas?+
La fracción VII habla de vidrios laterales y traseros. Oscurecer el parabrisas reduce la visibilidad del conductor y en el Estado de México está expresamente prohibido portar en él objetos opacos; no lo recomendamos.
¿La película nanocerámica cuenta como polarizado?+
Si oscurece el cristal, sí. La ventaja es que rechaza calor y UV sin depender del tono, así que puedes cumplir la norma con un tono claro.
Fuentes
- Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 43 fr. VII (texto vigente, última reforma 23 de abril de 2019; copia en el portal de la Secretaría de Salud de la CDMX) — La SSC publica una versión con reforma de octubre de 2025 (ssc.cdmx.gob.mx); la fracción VII es idéntica en las copias de 2018 y 2019 consultadas. Pendiente cotejar la tabla de sanciones de 2025.
- Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, versión con reforma del 16 de febrero de 2018 (PAOT)
- Reglamento de Tránsito del Estado de México, art. 36 (copia publicada por el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli) — Reforma posterior publicada en la Gaceta del Gobierno (noviembre de 2025): pendiente cotejar si cambió el artículo 36 y su sanción.
Cristal lateral automotriz con instalación de película bajo iluminación tenue de estudio (ilustración generada con IA). Contenido informativo de carácter general; el resultado depende del estado del vehículo y se confirma en la revisión.



